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Saludos cordiales, Queren Carballo:
Sobre la primera respuesta a la pregunta uno, me gustaría agregar que el valor público bajo el servicio de políticas públicas es tomado en cuenta como un beneficio prolongado que produce ciertos bienes o servicios brindados por las entidades públicas, desde el enfoque de la existencia de procedimientos, métodos, técnicas y tareas que brindan atención a una necesidad específica. Sin embargo, el valor público debe ser considerado desde el seno de la acción que se ejecuta para que exista ese beneficio, porque generaría un factor diferencial que permite determinar la relevancia de ese bien o servicio sobre los cuales las entidades públicas ofrecen para el mejoramiento de la calidad de vida de las y los contribuyentes.
Me gusta cómo ha tratado de darle ese enfoque utilitario al valor público, desde su forma de pensar. Es una de las atribuciones que se generan al crear acciones que contribuyen a percibir la actitud positiva que genera un bien o servicio en relación con los niveles de satisfacción personal, desarrollo individual y colectivo y, la generación de valor agregado (no público).
Relacionando el ámbito fiscal con el entorno del valor público, bajo el anterior contexto, cuando se generan liquidaciones fiscales dentro de las entidades públicas o privadas, debe entenderse también, cómo el enfoque de gestión tributaria bajo prioridades y oportunidades ayuda a facilitar la administración de recursos sobre pagos de las obligaciones materiales tributarias. Por lo que, ayudaría a solventar los niveles de cumplimiento tributario en su organización.