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Hola María
En el ejemplo que pones el grado de licenciatura viene a ser un requisito técnico y la colegiatura una obligación para ejercer la profesión por parte del CPCECR, no así para el CPIC por ejemplo.
Esto no es un requisito de admisibilidad es un requisito técnico que igualmente en caso de incumplimiento descalificaría la oferta.
En lo que respecta a las pymes, la nueva ley incluye que se otorgue un 10% en criterios de evaluación y los procesos que señala exclusivos para pymes serían mediante convenios marco (art. 84)
Saludos cordiales,