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Buenas noches, compañeros y compañeras: Sobre la aplicación de los criterios sociales en los procesos de contratación pública en el país como requisitos de admisibilidad, es importante destacar el papel ético del Estado en la promoción de las políticas públicas orientadas a la protección del trabajador y el cumplimiento de las obligaciones para la seguridad social, razón por la cual ese conjunto de normas establecidas en el ordenamiento jurídico deben ser cumplidas en la ejecución de las contrataciones públicas, pues de lo contrario, no sólo el Estado mismo estaría en contra de las mismas normas dictadas por el Estado mismo para sus ciudadanos (problema de riesgo moral), sino que también el Estado mismo estaría promoviendo una competencia desleal entre sus instituciones, al permitir que en unos casos se cumpla con la protección al trabajador y las obligaciones de la seguridad social (lo cual genera ciertos costos asociados) y en otros casos no (como en las contrataciones de sujetos privados para la provisión de bienes y/o servicios públicos).
Al fin de cuentas, la normativa legal orientada a la protección del trabajador y la seguridad social forma parte del pacto consagrado en la Constitución Política de Costa Rica, como parte de un sistema político democrático, donde se busca el bienestar de la mayoría de los habitantes, según lo comentan también los compañeros Hegel Mauricio Solís y Rebeca Campos, en relación con esta obligación ética y moral del Estado de buscar el mayor bienestar para todos, buscando el beneficio sin afectar a los demás, con una mayor distribución de la riqueza y procurando el buen vivir, según manifiestan ellos. Saludos cordiales, Elian…