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Hola a todos y a todas,
Tras realizar la lectura de la guía de criterios, me parece que este es el enfoque correcto para la contratación de cualquier caso, no solo públicas, porque buscar el bienestar de los trabajadores involucrados es un criterio que veo de gran importancia, siendo una necesidad moral y humana buscar el beneficio pero no a costa de disminuir los derechos de otras personas.
No obstante mientras leía una duda me llegó a la mente. Cuándo se contrata proveedores extranjeros ¿Cómo se puede validar que los derechos o guías estipuladas en el documento se están cumpliendo? Tristemente es conocido el caso de países donde los trabajadores viven en condiciones precarias, explotados y mal pagados y aun así las empresas empleadoras distribuyen sus productos en todo el mundo y nuestro país no es la excepción. ¿Hay normas que regulen estos casos? ¿como se cumple la leu en situaciones así?