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Buenas tardes compañeros (as)
Tomando en cuenta lo que el compañero Logan menciona del artículo 50 de la constitución pública, es evidente que el estado con esta reforma, la cual es explicita en la “guía de criterios sociales en la contratación pública”, está abarcando todos lo puntos necesarios para que la persona contratada reciba todos lo beneficios que se establecen en el código de trabajo, en la seguridad social, y que cubre la generalidad evitando discriminaciones de cualquier tipo, velando las prohibiciones como la de contratación de menores de edad, entre otras.
Es importante resaltar que el incumplimiento por parte de la empresa participante, es motivo para quedar fuera de concurso o suspensión de contrato, ya que el cumplimiento se debe supervisar durante todo el proceso.