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3 julio, 2020 a las 3:40 pm
#5360
Siany Villalobos
Participante
Hola Ana Belle algunas funciones de los Concejos de Distrito las encontramos en el art . 57 y 103 del Código Municipal, igualmente tienen la responsabilidad de planificar con participación de sus vecinos(as), rendir cuentas y definir los proyectos de partidas específicas, entre otras, además, deben realizar sesiones para tomar los respectivos acuerdos como órgano colegiado. Los concejales propietarios como los suplentes tienen derecho a voz, a voto solo los propietarios , funciona igual que regidores propietarios y suplentes. Saludos.