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20 junio, 2020 a las 12:53 pm
#5304
Siany Villalobos
Participante
Hola Thomas correcto algunas funciones de los Concejos de Distrito las encontramos en el art . 57 y otras en el 103 del Código Municipal, igualmente tienen la responsabilidad de planificar con participación de sus vecinos(as), rendir cuentas y definir los proyectos de partidas específicas, entre otras, además, deben realizar sesiones para tomar los respectivos acuerdos como órgano colegiado, saludos.