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30 mayo, 2020 a las 2:51 pm
#4893
Siany Villalobos
Participante
Excelente Andrés algunas funciones de los Concejos de Distrito las encontramos en el art . 57 del Código Municipal, igualmente tienen la responsabilidad de planificar con participación de sus vecinos(as), rendir cuentas y definir los proyectos de partidas específicas, entre otras. Deben realizar sesiones para tomar los respectivos acuerdos como órgano colegiado.