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Saludos Mariela algunas funciones del sindico y concejales de distrito las encontramos en el articulo 57 del Código Municipal, importante recordar que los concejos de distrito deben velar y fiscalizar el trabajo municipal, pero también, toda actividad del sector público desarrollada en el distrito, tal como lo establece el articulo 54 y 60 del Código Municipal.
Importante aclarar que la representación legal de la municipalidad, única y exclusivamente la tiene el alcalde (a) tal y como lo establece el articulo 17, inciso n).
El único órgano encargado de aprobar reglamentos y autorizar al alcalde(a) a firmar contratos y convenios municipales es el Concejo Municipal.
Las y los síndicos asisten a las sesiones del Concejo municipal, tiene voz pero no voto (art. 172 de la Constitución Política).
El articulo 17 del Código Municipal establece las funciones del Alcalde (a) por ejemplo el inciso a) establece la condición de Administrador general y jefe de las dependencias municipales, competencia que le compete única y exclusivamente al alcalde.