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30 mayo, 2020 a las 1:57 pm
#4886
Siany Villalobos
Participante
Hola Rafael algunas funciones de los Concejos de Distrito las encontramos en el art . 57 del Código Municipal, igualmente tienen la responsabilidad de planificar con participación de sus vecinos(as), rendir cuentas entre otras. En el caso de los Concejos Municipales de Distrito además de regirse por el código municipal, cuentan con la por ley Nª8173 que dispone en su articulo 6 , que el sindico (a) presidirá el órgano colegiado.