Inicio Foros Gestión distrital del desarrollo Mi distrito Respuesta a: Mi distrito

#4802
Siany Villalobos
Participante

Hola Guillermo algunas funciones de los Concejos de Distrito las encontramos en el art . 57 del Código Municipal, igualmente tienen la responsabilidad de planificar con participación de sus vecinos(as), rendir cuentas y definir los proyectos de partidas específicas, entre otras. El sindico (a) propietario(a) y suplente forman parte del Concejo de Distrito. Saludos.