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28 mayo, 2020 a las 6:36 pm
#4802
Siany Villalobos
Participante
Hola Guillermo algunas funciones de los Concejos de Distrito las encontramos en el art . 57 del Código Municipal, igualmente tienen la responsabilidad de planificar con participación de sus vecinos(as), rendir cuentas y definir los proyectos de partidas específicas, entre otras. El sindico (a) propietario(a) y suplente forman parte del Concejo de Distrito. Saludos.