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28 mayo, 2020 a las 6:22 pm
#4801
Siany Villalobos
Participante
Hola Yadira algunas funciones de los Concejos de Distrito las encontramos en el art . 57 del Código Municipal, igualmente tienen la responsabilidad de planificar con participación de sus vecinos(as), rendir cuentas y definir los proyectos de partidas específicas, entre otras. Fundamental sesionar como órgano colegiado para la toma de decisiones(acuerdos), la frecuencia con la que se reúnen posiblemente se encuentre en el reglamento de concejos de distrito o por acuerdo de sus miembros, saludos y éxitos en el curso.