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27 mayo, 2020 a las 10:07 pm
#4763
Siany Villalobos
Participante
Hola María algunas funciones de los Concejos de Distrito las encontramos en el art . 57 del Código Municipal, igualmente tienen la responsabilidad de planificar con participación de sus vecinos(as), rendir cuentas y definir los proyectos de partidas específicas, entre otras. Fundamental sesionar como órgano colegiado para la toma de decisiones(acuerdos), saludos