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27 mayo, 2020 a las 9:10 pm
#4741
Siany Villalobos
Participante
Hola Jean Carlo algunas funciones de los Concejos de Distrito las encontramos en el art . 57 del Código Municipal, igualmente tienen la responsabilidad de vigilar, planificar con participación de sus vecinos(as), rendir cuentas y definir los proyectos de partidas específicas, entre otras. Fundamental sesionar como órgano colegiado para la toma de decisiones(acuerdos), saludos