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Hola Daniela algunas funciones de los Concejos de Distrito las encontramos en el art . 57 del Código Municipal, igualmente tienen la responsabilidad de vigilar, planificar, rendir cuentas y definir los proyectos de partidas específicas, entre otras.
Importante mencionar que el Código Municipal no establece que el sindico(a) automáticamente se convierte en el presidente del Concejo de Distrito, algunas municipalidades lo establecen por medio del reglamento de Concejos de Distrito, así las cosas, quienes no lo contemplen en sus reglamentos deben realizar la elección del presidente(a) tal como lo hace el Concejo Municipal.
Los concejos de distrito , vigilan, fiscalizan, recomiendan, definen proyectos, pero no ejecutan, la ejecución esta en manos de la administración municipal, saludos