Inicio Foros Gestión distrital del desarrollo Mi distrito Respuesta a: Mi distrito

#4727
Siany Villalobos
Participante

Hola Gonzalo muy buena descripción apegada al art . 57 del Código Municipal, igualmente tiene la responsabilidad de planificar, rendir cuentas y definir los proyectos de partidas especificas, entre otras. Importante recordar que tanto el sindico(a) como el suplente reciben dietas por asistir a las sesiones del Concejo Municipal a deferencia de los restantes miembros del Concejo de Distrito que realizan la actividad de autoridad de forma gratuita.