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27 mayo, 2020 a las 8:34 pm
#4727
Siany Villalobos
Participante
Hola Gonzalo muy buena descripción apegada al art . 57 del Código Municipal, igualmente tiene la responsabilidad de planificar, rendir cuentas y definir los proyectos de partidas especificas, entre otras. Importante recordar que tanto el sindico(a) como el suplente reciben dietas por asistir a las sesiones del Concejo Municipal a deferencia de los restantes miembros del Concejo de Distrito que realizan la actividad de autoridad de forma gratuita.