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27 mayo, 2020 a las 8:23 pm
#4724
Siany Villalobos
Participante
Hola Joseth algunas funciones las encontramos en el art . 57 del Código Municipal, igualmente tiene la responsabilidad de planificar, rendir cuentas y definir los proyectos de partidas específicas, entre otras. Fundamental sesionar como órgano colegiado para la toma de decisiones(acuerdos), saludos