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27 mayo, 2020 a las 8:14 pm
#4721
Siany Villalobos
Participante
Hola Silvia algunas funciones las encontramos en el art . 57 del Código Municipal, igualmente tiene la responsabilidad de planificar, rendir cuentas y definir los proyectos de partidas especificas, entre otras. Fundamental sesionar como órgano colegiado para la toma de decisiones(acuerdos), saludos.